El sector de la recuperación es uno de los más asentados y consolidados en nuestro país.
Son muchas las agencias de recobro y despachos especializados que a lo largo de los años han ido fraguándose con servicios cada vez más complejos y completos.
Dotándose en los últimos años de medios tecnológicos e invirtiendo en la creación de departamentos de IT donde cada vez están más presentes desarrollos que incluyen la inteligencia artificial.
Incluso gran parte de las grandes empresas españolas tienen internalizados sus departamentos de recuperación contando con tecnologías como los chatbots que les permiten interaccionar con los deudores y reducir costes y tiempos.
Pero estos avances del sector de las recuperaciones no han logrado impedir que un porcentaje elevado de las reclamaciones acaben en la vía judicial.
Y esto debido, a mi entender, en primer lugar, a la cultura del conflicto que aún impera en nuestro país, donde los propios deudores prefieren que la reclamación se dirima en un Juzgado, lo que les va a suponer dilatar el pago en el tiempo, aunque conlleve el abono de un importe mayor, al incrementarse la deuda con más intereses y las costas judiciales.
Pero también, esta excesiva judicialización de los asuntos se debe a la propia cultura empresarial reacia a la modificación de procesos implantados “años ha” donde la vía contenciosa era la única existente en el horizonte recuperatorio.
Pero la realidad es que la saturación de los Juzgados actualmente ha convertido en inoperativa la reclamación judicial de deudas, llevando a las grandes empresas, sobre todo a las entidades bancarias, a la venta masiva de sus carteras una vez entran en mora (NPL`s) e incluso vendiendo carteras de productos donde el crédito aún se encuentra al día. Y en la mayoría de los casos, estas carteras se venden sin judicializar, de manera que ahorran costes y adelantan el cobro.
Conscientes de esta situación, los gobiernos y organismos afectados, tras años de implantación de mecanismos enfocados a reducir la litigiosidad en los distintos países europeos, a raíz principalmente de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, han favorecido el cambio de cultura, de manera que antes de entrar en el Templo de la Justicia, se pase por el Templo de la Concordia.
Y así, desde abril de 2025, se exige como requisito de procedibilidad que antes de acudir a la vía judicial en reclamación de cualquier deuda por la vía civil (salvo en procedimientos de ejecución y alguna otra excepción) se realice un intento de negociación a través de los ya conocidos MASC (métodos adecuados de solución de controversias).
Muchas son las críticas recibidas y planteadas a esta imposición legal por parte principalmente del sector jurídico, por lo que me veo en la obligación de compartir nuestra experiencia de estos meses, desde la entrada en vigor de la ley, para acreditar que el recurso a un adecuado método de solución de controversias puede suponer para las empresas una nueva palanca dentro del proceso recuperatorio.
En nuestro caso, en concreto, se nos han encomendado más de 1.000 expedientes por parte de grandes empresas para realizar un intento de negociación a través de mediación desde abril de 2025, siendo los resultados los siguientes:
Acuerdos de pago por territorio:
Datos que consideramos exitosos teniendo en cuenta que en el 47% de los casos no se ha podido localizar al destinatario por ser desconocido en el domicilio o resultar incorrecta la dirección.
Otro dato importante es que los casos de inadmisión de las demandas tras el intento de mediación han sido irrelevantes (no alcanza a un 2%) por lo que podemos concluir que la mediación, en nuestro caso, se postula como un MASC enormemente eficiente tanto en términos recuperatorios como como instrumento para cumplir con el requisito de procedibilidad.
Por último y no menos importante, destacar que a nivel reputacional las empresas han mejorado la percepción que de ellas tiene el cliente que ha participado en el proceso, al sentirse escuchado y respetado a través de las sesiones de mediación.
Fdo. Amelia Medina cuadros
Directora de Mediatio Mediación Legal S.L.