Coincidencias de la vida. El mismo día en que se publicaba en el BOE la ley 16/2022, de 5 septiembre por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal, acepté el cargo de mediadora concursal ante una Notaría del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid. Probablemente mi última aceptación ante Notario, ya que según la reforma, la designación se hará en adelante ante el Juzgado que conozca del procedimiento especial de continuación.
Y charlando con la Sra. Notaria sobre la nueva Ley Concursal y, en concreto, sobre la supresión del requisito objetivo del intento de acuerdo extrajudicial de pagos para otorgar la exoneración del pasivo insatisfecho que se recogía en el art. 488 del antiguo texto legal (BEPI), entramos en un debate harto interesante y que me permito compartir con vosotros: la situación a la que se enfrentan los deudores que en base a la anterior ley concursal y dando cumplimiento al presupuesto objetivo comentado, solicitaron en su día la apertura de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos con la finalidad de instar en su momento el beneficio de exoneración del pasivo (actualmente omitido el término beneficio en el nuevo texto) y que aún no lo han hecho por no darse los presupuestos legales para ello.
Se encontrarían en esta situación tanto los deudores que no hayan concluido el expediente de acuerdo extrajudicial, aquellos que habiéndolo concluido, aún no hayan solicitado el concurso consecutivo, o estando solicitado no se haya declarado y, en tercer lugar, los deudores que estando en trámite dicho procedimiento, aún no hayan solicitado el BEPI por una cuestión puramente temporal.
De poco le va a servir al deudor acreditar que dio debido cumplimiento al mandato legal vigente en el momento del intento del acuerdo extrajudicial de pagos para cumplir con los presupuestos objetivos previstos en la norma. Y ello porque la Disposición Transitoria Primera de la nueva Ley concursal establece que se regirán por la nueva ley las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho, “…aun cuando el concurso hubiera sido solicitado con anterioridad a su entrada en vigor.” Y añado yo, y aun cuando esté en trámite o haya finalizado el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos y no se haya solicitado o declarado el concurso consecutivo.
Y de esta manera la reforma sitúa a los deudores afectados por estas circunstancias en una especie de limbo jurídico al aplicar retroactivamente la nueva regulación de la exoneración a aquellos que cumplieron con los presupuestos objetivos anteriores, quebrando, a mi entender, un principio tan básico como la seguridad jurídica.
Además, la incongruencia es aún mayor cuando la propia Disposición Transitoria in fine, establece que todos aquellos supuestos en que se haya intentado el acuerdo extrajudicial y aún no se haya solicitado el concurso de acreedores, se tramitarán conforme al concurso consecutivo previsto en la anterior legislación. Pero limita y circunscribe la vigencia a los artículos 697 a 720 de la ley 1/2020 donde no se incluye la regulación anterior del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Encontramos por lo tanto una contradicción absoluta entre la exposición de motivos que aboga por ahorrar tiempo y costes al deudor eliminando el intento de una solución preconcursal y, sin embargo, se olvida de aquellos deudores que antes de este cambio de criterio, se vieron “forzados” a presentar dicha solicitud so pena de perder el beneficio de exoneración del total de su pasivo insatisfecho.
Tanto como mediadora, administradora concursal, abogada y jurista me veo obligada a denunciar este desprecio al trabajo y esfuerzo realizado por todas las partes implicadas en un expediente de acuerdo extrajudicial (profesionales y deudores) y cuestionar la profunda y ambiciosa reforma llevada a cabo.
Y me planteo si más que un “descuido”, se trata a una cuestión de insolvencia actual de nuestro poder legislativo, que muestra una vez más la dejadez y desidia con la que se trata a nuestro sector y, en última instancia, a los ciudadanos.
Porque con la nueva regulación, no solo estamos tirando en saco roto el gasto de tiempo y recursos económicos asumido por parte del deudor, sino que, además, éste corre el riesgo de no verse beneficiado con la exoneración a pesar de haber cumplido con los presupuesto al momento de iniciar el intento de acuerdo. Y ello porque, según establece la nueva ley expresamente, para que proceda la exoneración una vez entre en vigor, se entrará a valorar por parte del Juez si el deudor fue negligente o temerario a la hora de contraer las deudas o cumplir con las obligaciones contraídas. Y será el criterio y la valoración
subjetiva del Juez el que determine en cada caso si procede la exoneración. ¿Dónde quedó la aplicación de la ley más beneficiosa o la prevalencia de los derechos adquiridos de los ciudadanos?
Por lo que sólo se me ocurre que la única opción que les queda a aquellos deudores que se encuentren en esta situación y que cuenten con un procedimiento consecutivo iniciado, es solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho “ad cautelam” antes del 26 de septiembre que entrará en vigor la nueva Ley.
O bien, hacer de la necesidad y virtud y aquel deudor persona natural no empresario con concurso consecutivo en marcha y que pretenda conservar su domicilio familiar y tenga la seguridad de poder acreditar haber actuado de buena fe, que intente solicitar la exoneración con plan de pagos prevista en el nuevo artículo 495. De esta manera no se vería obligado a liquidar su masa activa. El único inconveniente es que por tratarse de persona natural, desde el inicio en el concurso consecutivo se abre la fase de liquidación, por lo que todo dependerá de la interpretación que los tribunales hagan del apartado 2 de dicho artículo y siempre bajo la premisa de que no se haya aprobado por SSª el plan de liquidación.
Más complicado lo tienen aquellos letrados que tengan que asesorar a sus clientes que se encuentren “en tierra de nadie” con un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos iniciado y sin finalizar, sabiendo que la tramitación del mismo no será tenida en cuenta para la exoneración ¿Al tratarse de un expediente voluntario, sería el desistimiento una buena recomendación?
Amelia Medina Cuadros
Mediadora y Administradora Concursal
MEDIATIO MEDIACION LEGAL