Coincidencias de la vida. El mismo día en que se publicaba en el BOE la ley  16/2022, de 5 septiembre por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley  Concursal, acepté el cargo de mediadora concursal ante una Notaría del Ilustre  Colegio de Notarios de Madrid. Probablemente mi última aceptación ante  Notario, ya que según la reforma, la designación se hará en adelante ante el Juzgado que conozca del procedimiento especial de continuación.

Y charlando con la Sra. Notaria sobre la nueva Ley Concursal y, en concreto,  sobre la supresión del requisito objetivo del intento de acuerdo extrajudicial de  pagos para otorgar la exoneración del pasivo insatisfecho que se recogía en el  art. 488 del antiguo texto legal (BEPI), entramos en un debate harto interesante  y que me permito compartir con vosotros: la situación a la que se enfrentan los  deudores que en base a la anterior ley concursal y dando cumplimiento al  presupuesto objetivo comentado, solicitaron en su día la apertura de un  expediente de acuerdo extrajudicial de pagos con la finalidad de instar en su  momento el beneficio de exoneración del pasivo (actualmente omitido el término beneficio en el nuevo texto) y que aún no lo han hecho por no darse los  presupuestos legales para ello.

Se encontrarían en esta situación tanto los deudores que no hayan concluido el  expediente de acuerdo extrajudicial, aquellos que habiéndolo concluido, aún no  hayan solicitado el concurso consecutivo, o estando solicitado no se haya  declarado y, en tercer lugar, los deudores que estando en trámite dicho  procedimiento, aún no hayan solicitado el BEPI por una cuestión puramente  temporal.

De poco le va a servir al deudor acreditar que dio debido cumplimiento al  mandato legal vigente en el momento del intento del acuerdo extrajudicial de  pagos para cumplir con los presupuestos objetivos previstos en la norma. Y ello  porque la Disposición Transitoria Primera de la nueva Ley concursal establece  que se regirán por la nueva ley las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho, “…aun cuando el concurso hubiera sido solicitado con anterioridad  a su entrada en vigor.” Y añado yo, y aun cuando esté en trámite o haya  finalizado el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos y no se haya  solicitado o declarado el concurso consecutivo.

Y de esta manera la reforma sitúa a los deudores afectados por estas  circunstancias en una especie de limbo jurídico al aplicar retroactivamente la  nueva regulación de la exoneración a aquellos que cumplieron con los  presupuestos objetivos anteriores, quebrando, a mi entender, un principio tan  básico como la seguridad jurídica.

Además, la incongruencia es aún mayor cuando la propia Disposición Transitoria  in fine, establece que todos aquellos supuestos en que se haya intentado el  acuerdo extrajudicial y aún no se haya solicitado el concurso de acreedores, se tramitarán conforme al concurso consecutivo previsto en la anterior legislación.  Pero limita y circunscribe la vigencia a los artículos 697 a 720 de la ley 1/2020  donde no se incluye la regulación anterior del beneficio de exoneración del  pasivo insatisfecho.

Encontramos por lo tanto una contradicción absoluta entre la exposición de  motivos que aboga por ahorrar tiempo y costes al deudor eliminando el intento  de una solución preconcursal y, sin embargo, se olvida de aquellos deudores  que antes de este cambio de criterio, se vieron “forzados” a presentar dicha  solicitud so pena de perder el beneficio de exoneración del total de su pasivo insatisfecho.

Tanto como mediadora, administradora concursal, abogada y jurista me veo  obligada a denunciar este desprecio al trabajo y esfuerzo realizado por todas las  partes implicadas en un expediente de acuerdo extrajudicial (profesionales y  deudores) y cuestionar la profunda y ambiciosa reforma llevada a cabo.

Y me planteo si más que un “descuido”, se trata a una cuestión de insolvencia  actual de nuestro poder legislativo, que muestra una vez más la dejadez y  desidia con la que se trata a nuestro sector y, en última instancia, a los  ciudadanos.

Porque con la nueva regulación, no solo estamos tirando en saco roto el gasto  de tiempo y recursos económicos asumido por parte del deudor, sino que, además, éste corre el riesgo de no verse beneficiado con la exoneración a pesar  de haber cumplido con los presupuesto al momento de iniciar el intento de  acuerdo. Y ello porque, según establece la nueva ley expresamente, para que  proceda la exoneración una vez entre en vigor, se entrará a valorar por parte  del Juez si el deudor fue negligente o temerario a la hora de contraer las  deudas o cumplir con las obligaciones contraídas. Y será el criterio y la valoración

subjetiva del Juez el que determine en cada caso si procede la exoneración. ¿Dónde quedó la aplicación de la ley más beneficiosa o la prevalencia de los  derechos adquiridos de los ciudadanos?

Por lo que sólo se me ocurre que la única opción que les queda a aquellos deudores que se encuentren en esta situación y que cuenten con un  procedimiento consecutivo iniciado, es solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho “ad cautelam” antes del 26 de septiembre que entrará en vigor la  nueva Ley.

O bien, hacer de la necesidad y virtud y aquel deudor persona natural no  empresario con concurso consecutivo en marcha y que pretenda conservar su  domicilio familiar y tenga la seguridad de poder acreditar haber actuado de buena  fe, que intente solicitar la exoneración con plan de pagos prevista en el nuevo  artículo 495. De esta manera no se vería obligado a liquidar su masa activa. El único inconveniente es que por tratarse de persona natural, desde el inicio en el  concurso consecutivo se abre la fase de liquidación, por lo que todo dependerá  de la interpretación que los tribunales hagan del apartado 2 de dicho artículo y  siempre bajo la premisa de que no se haya aprobado por SSª el plan de  liquidación.

Más complicado lo tienen aquellos letrados que tengan que asesorar a sus  clientes que se encuentren “en tierra de nadie” con un expediente de acuerdo  extrajudicial de pagos iniciado y sin finalizar, sabiendo que la tramitación del  mismo no será tenida en cuenta para la exoneración ¿Al tratarse de un  expediente voluntario, sería el desistimiento una buena recomendación?

Amelia Medina Cuadros 

Mediadora y Administradora Concursal 

MEDIATIO MEDIACION LEGAL