Preguntas Frecuentes
¿La mediación debe acabar siempre con acuerdo?
Aunque el objetivo final de la mediación es alcanzar un acuerdo entre las partes, puede ocurrir que no se logre el mismo y la misma finalizaría sin acuerdo. Igualmente se levantaría un acta por parte del Mediador haciendo constar que se ha intentado sin acuerdo para que pueda hacerse valer por parte del interesado ante cualquier instancia judicial.
¿Puedo renunciar a continuar con el proceso de mediación en cualquier momento?
El proceso de mediación es voluntario y por lo tanto nadie está obligado a alcanzar un acuerdo. Cualquiera de las partes podrá renunciar a continuar con el mismo, lo cual se hará constar por parte del Mediador en un Acta final.
¿Si inicio un proceso de mediación, pueden demandarme mientras esté en marcha?
Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. (Art 10 Ley de Mediación)
¿El acuerdo que se alcance se puede ejecutar judicialmente?
Cualquier acuerdo que se alcance por las partes en un proceso de mediación vincula a las mismas y puede elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente si estuvieran inmersas en un procedimiento judicial previo.
Este acuerdo elevado a escritura pública u homologado judicialmente tendrá carácter ejecutivo al igual que una sentencia.
¿El inicio del proceso de mediación paraliza una reclamación judicial en curso?
Las partes que estén inmersas en un procedimiento judicial, pueden iniciar un proceso de mediación voluntariamente según el art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y podrá solicitar la suspensión del procedimiento conforme al at. 16.3 de la Ley 5/2012.
Según el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, cuando el Juzgado acuerde la derivación a una mediación, el intento de mediación no paralizará el procedimiento judicial salvo que ambas partes así lo acuerden y soliciten.
Por otra parte, otro efecto favorecedor hacia la mediación es el hecho de que cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y continúe el procedimiento. (Art 415 y 443 LEC)
¿El proceso de mediación paraliza la prescripción de las acciones?
Según el art. 4 de la Ley 5/2012, el inicio de un proceso de mediación SUSPENDE la prescripción o caducidad de las acciones. Para ello es preceptivo que se haya firmado un acta de la sesión constitutiva de la mediación en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se inicia el proceso, pues de lo contrario se reanudará el cómputo de los plazos.
¿Qué ocurre si alguna de las partes no acude a alguna sesión de mediación?
Si alguna de las partes, sin justa causa, no asistiese a las sesiones previstas, se entenderá que renuncia a continuar con el intento de mediación y se dará por finalizada sin acuerdo.
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