MICROPÍLDORAS CONCURSALES

¿Sabías que el 95% del tejido empresarial privado en España son microempresas?

Concepto de MICROEMPRESA según la Reforma de la Ley Concursal para la que se prevé el procedimiento especial contenido en el Libro Tercero  donde se contempla la MEDIACION CONCURSAL y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero:

A efectos de la Ley Concursal según el artículo 685 Ley Concursal, se entiende por microempresa tanto las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para más información puedes contactar con nosotros en info@mediatio.online