La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que entró en vigor en mayo de este año 2023, excepto la Disposición Final Segunda sobre incentivos fiscales, incluye novedades de gran calado tanto conceptual como procedimental.

En concreto, me voy a referir al procedimiento de conciliación o intermediación y los supuestos en que deberá acudir la parte actora en el supuesto de tener la consideración de Gran Tenedor de Vivienda:

  • Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: Solo se reanudarán a petición expresa del gran tenedor si se acredita que se ha sometido al procedimiento de intermediación o conciliación que establezcan las Administraciones Públicas. (Disposición Transitoria Tercera)
  • Demandas para la recuperación de la posesión art. 250.1 apartados 1º, 2º, 4º y 7º LEC 
  • Subasta de bienes inmuebles: Deberá acreditarse la concurrencia de vulnerabilidad económica o no antes de iniciar la vía de apremio y de verificarse deberá someterse al procedimiento de conciliación o intermediación referido.

     

  • Ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento.

Desde Mediatio, como mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia, hemos desarrollado un procedimiento de mediación 100% on line específico, a través de nuestra plataforma www.mediatio.online/mediaciones-administrador/, para dar respuesta a las exigencias de la Ley por el Derecho a la Vivienda y facilitar a las partes implicadas (tanto Grandes Tenedores como Servicios Sociales) el cumplimiento de este requisito.

Para más información contactar con info@mediatio.online

Fdo. Amelia Medina Cuadros
Abogada y Mediadora
MEDIAICAM Y AMM